top of page
EL DERECHO A LA VIDA DEL INDIVIDUO EN GESTACIÓN
24 semanas como límite a la individualidad en el derecho de la madre y del feto
Por Vladimir Montaña Mestizo
La autorización (no es una invitación) que hace la Corte Constitucional de Colombia a las mujeres para que puedan suspender su embarazo en un plazo máximo de 24 semanas de gestación, reconoce implícitamente a los seres humanos como sujetos de derecho transcurridos 6 meses de la fecundación. La decisión es histórica, pues toma posición frente a la creencia de ciertos sectores culturales y religiosos que han sostenido que el derecho a la vida comienza al momento mismo de la concepción, y frente a otros, que han sostenido que dichos derechos comienzan al momento de nacimiento. Con la decisión de reconocerle el derecho a la vida a los seres humanos de 6 meses de gestación, se les reconoce jurídicamente como individuos (individuus - indivisibles) en su capacidad (así sea con ayuda médica) de vivir por fuera del vientre de la madre; a partir de hoy, se les tiene como sujetos sociales individuales e indivisibles, de los cuales la sociedad puede hacerse cargo sin depender de la madre.
Aunque ha generado polémica el plazo de 24 semanas, la decisión es coherente con la lógica jurídica vigente. El establecimiento de un plazo inferior, digamos 4 o 5 semanas, hubiese generado un vacío, incluso desde el punto de vista de filosófico. Darle dicho reconocimiento en tal período, cuando es imposible que el feto viva por fuera del cuerpo gestante, volvería dudoso el reconocimiento del derecho a la vida (que es individual), del feto y de la madre, instalándoles en un limbo jurídico en donde –como hasta ahora- se vulnera el incuestionable derecho a la autodeterminación de la madre por cuenta del hipotético derecho a la vida del feto.
Debe aclararse que con estas reflexiones no se niega que el cuerpo de un feto en gestación no sea un cuerpo con vida, sino que se cuestiona que sea objeto de derechos individuales. A menos que se contemplara que madre e hijo son un sujeto colectivo de derecho, bajo el ordenamiento jurídico actual no hay posibilidad de puntos medios: el sujeto jurídico fundamental en occidente es individual, a menos que se explicite y se configure ad hoc otro sujeto de derecho. No queda pues otra sino reconocer, y así se hizo, que en una etapa de la gestación deba reconocerse el derecho indivisible e individual de la mujer gestante que acaba en la semana 24, como establece la Corte Constitucional de Colombia, hasta cuando se tiene evidencia científica que el feto puede vivir separadamente e individualmente.
bottom of page